ACTA CONSTITUTIVA DE AUTOMATRONIC
PRIMERO: Constituir una sociedad anónima cuyo estatuto se regirá por las normas legales vigentes y las siguientes disposiciones específicas:
a) La sociedad se denominará .AUTOMATRONIC sistemas de automatización SA de CV
b) Su término de duración será del mes de octubre de 2014 al mes de octubre de 2024; con la posible renovación de la misma dependiendo de las ganancias obtenidas y del común acuerdo de los miembros de la sociedad en el quorum correspondiente.
c) Tiene por objeto: Contribuir al desarrollo de aplicaciones de automatización a nivel industrial, proyectando al progreso de los sistemas de produccion dentro de las empresas que así requieran sus servicios.
Comerciales: Por compra, venta importación, exportación, implementación, revisión, comisión, consignación, distribución y mantenimiento de distintos tipos de material de automatización tales como micro controladores, PLCs, Sensores, Actuadores.
Industriales: Mediante la automatización de empresas, la empresa se encargara de vender, distribuir e implementar distintos tipos de sensores, actuadores y controladores programables tales como PLCs, FPGAs, entre otros, con el fin de desarrollar automatización y mejores procesos de producción, y de esta manera obtener mayor ganancia dentro de cada empresa.
d) El capital social se fija en la suma de pesos representado por acciones de valor nominal $ 50,000.-, dividido en series de 500 pesos c/una.
e) El domicilio propio social está ubicado en la avenida 5 de mayo N° 568 piso 5 dto 201 de la localidad de Puebla, capital de Puebla, México.
f) El directorio estará compuesto de un director general a miembros titulares cuyo mandato durará 2 años.
g) El ejercicio social cerrará el día 7 del mes de octubre de cada año.
SEGUNDO: De Capital autorizado se emiten series de acciones ordinarias y al portador de esta acta constitutiva con votos cada una y 2 series de acciones preferidas nominativas de .15 % de dividendo fijo. - - - - - - - - Todo ello de acuerdo al siguiente detalle:
SUSCRIPCION: Para poder suscribirse a la empresa el suscriptor deberá entrar con un capital de 1000 pesos mexicanos a los cuales tendrá que asignársele el valor de 15% de ganancia anual por el manejo de su capital.
INTEGRACION: A fin de integrar un nuevo miembro se deberá cumplir con los requerimientos que marca la ley en el articulo 12 fracción IV del código de comercio para el soberano estado de Puebla.
ACCIONISTAS: Cada accionista deberá entrar a la empresa siendo una persona física inscrita al SAT con su respectivo RFC y con un capital de 1000 pesos mexicanos.
La integración se efectúa en: 1000 pesos mexicanos, con un inmueble5 de mayo N° 568 piso 5 dto 201 de la localidad de Puebla, capital de Puebla, México.
TERCERO: Designar, para integrar el órgano administrativo y de fiscalización: Presidente a: Abraham David Gazal Cisneros, Vicepresidente a: Octavio Alfonso Machorro Delfín, Vocales: Alejandro Benítez Jiménez, Suplentes a: Ricardo Ponce Romero, Síndico titular o Suplente a: Pedro Vásquez, art. 285 inc. 1° de la ley 19.550.
CUARTO: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con el art.1881 del código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan a cumplir el objeto social, entre ellos operar con Banamex, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente de la sociedad y al primer vocal titular quienes actúan en forma conjunta.
QUINTO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
SEXTO: Rigen el quorum y mayoría en la asamblea societaria de accionistas lo determinado por el artículo 243 y 244 de la ley de sociedades que dicen: «La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida, cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomada por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en las respectivas decisiones, salvo cuando el estatuto exija un número mayor» y « La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quorum mayor. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el 30 % de las acciones con derecho a voto salvo que el estatuto fije quorum mayor o menor. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Cuando se tratase de la transformación, prórroga o disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del dominio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera cuando en segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión, salvo con respecto de la sociedad incorporarte que se regirá por las normas sobre aumento de capital».
SÉPTIMO: Se autoriza al Sr Abraham David Gazal Cisneros a fin de que tenga el derecho de aceptar o proponer modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio 556
FIRMAS
