AUTOMATRONIC SA DE CV busca ser una empresa líder en la automatización de procesos industriales, con el fin de mejorar y mantener la eficacia y la calidad de los diferentes procesos de producción de las empresas en México.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
Misión y Visión de la Empresa
AUTOMATRONIC SA DE CV busca ser una empresa líder en la automatización de procesos industriales, con el fin de mejorar y mantener la eficacia y la calidad de los diferentes procesos de producción de las empresas en México.
Reglamento Interior de Trabajo de Automatronicmexico
Capitulo I
Ámbito de Aplicación.
1.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen
cualquier trabajo a favor de Automatronicmexico. En lo sucesivo “La
Empresa”.
2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para La Empresa
como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los
trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.
3.- El personal de La Empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones
de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a
conocer a través de los medios adecuados para el caso.
Capítulo II
Organización del Personal
4.- Los trabajadores se clasifican de acuerdo a la duración del contrato en:
a).- Trabajadores permanentes: aquéllos cuya relación de trabajo tiene carácter de
tiempo indeterminado conforme al contrato individual de trabajo.
b) Trabajadores temporales: aquéllos que han sido contratados para la ejecución
de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o tiempo determinado,
considerando en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para
La Empresa, al modificarse o concluir los objetos que motivaron su celebración.
Capítulo III
Lugar y Tiempo de Trabajo.
5.- Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que La
Empresa designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación
principal.
6.- Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán anotar su nombre, hora de entrada y de salida, asi como su respectiva firma en la bitácora de asistencia correspondiente; queda prohibido anotar a otro compañero se cual sea el caso, después de realizar esto procederán a instalarse en sus lugares de trabajo.
7.- La jornada semanal de trabajo será de 8 horas tratándose del turno diurno y
de 7 horas el turno vespertino. Siempre que no exceda la primera de ocho horas
y la segunda de siete.
El horario que regirá en La Empresa será de Lunes a Sabado de las 9:00 hrs. a las 4:00 hrs. el turno diurno y de las 4:00 hrs. a las 11:00 hrs. el turno vespertino.
De acuerdo con las áreas de trabajo, los horarios específicos serán en términos
generales:
Personal de Oficina, de 10:00 a 5:00
Personal (técnico) de 1:00 a 9:00
El horario señalado puede ser modificado por La Empresa por necesidades de la
misma, previo aviso de por lo menos 24 horas de anticipación.
Los trabajadores tendrán una hora para tomar sus alimentos. En caso de que tomen sus alimentos dentro del centro de trabajo, esté se computará como parte de la jornada de trabajo.
8.- Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de trabajo
e iniciar sus labores a la hora señalada en el artículo 7; sin embargo; se contará con
una tolerancia de 15 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores.
9.- Cuando por necesidad justificada, sea necesario prolongar la jornada, los
trabajadores deberán contar con la autorización por escrito de La Empresa sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de
trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
10.- Los trabajadores ejecutarán su trabajo con intensidad, cuidado y esmero,
apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; respetando en todo momento
a la Clientela del establecimiento. En caso de algún problema con un cliente, el
trabajador dará aviso a su superior para que atienda el asunto.
Capítulo IV
11.- La Empresa concederá a los trabajadores 3 dias de descanso, por cada 15 días de trabajo, siendo
éste el día domingo de cada semana.
12.- Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
13.- La Empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al
artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que tales días serán
pagados con salario íntegro, más el 6 % de prima vacacional.
14.- La forma de disfrutar las vacaciones será con base a lo determinado por La
Empresa. En caso de no estar de acuerdo al rol de vacaciones, el trabajador
manifestará por escrito a La Empresa su inconformidad, la que resolverá lo
conducente.
Capítulo V
15.- Los trabajadores están obligados a solicitar permisos para faltar a sus labores,
por escrito y dirigido a su jefe inmediato.
16.- Toda falta no amparada por autorización escrita, se considerará como
injustificada.
17.- Son consideradas como faltas justificadas, sin el requisito del permiso
autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por
el trabajador dentro de las 48 horas siguientes al momento en que faltó a sus
labores.
18.- El trabajador que necesite retirarse de La Empresa dentro de su jornada de
trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá de solicitar el
permiso de su jefe inmediato, quién le entregará la autorización correspondiente de
así ser procedente.
19.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar en donde presten
sus servicios, y dentro de las horas de trabajo.
20.- Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de
raya o cualquier documento que exija La Empresa como comprobante del pago de
los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos,
relevará a La Empresa de entregar los salarios respectivos.
21.- Para los efectos del pago de vacaciones, La Empresa pagará a los trabajadores
los salarios correspondientes a las vacaciones el día anterior al inicio de su disfrute.
Capítulo VI
22.- La Empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la
Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de La Empresa, las
adicionales que estime pertinentes, y las que las autoridades competentes les
señalaren.
23.- El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros o la de los clientes.
24.- Por ningún motivo, los trabajadores durante los periodos de incapacidades
temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales,
deberán presentarse en el centro de trabajo, salvo para la entrega de los certificados
correspondientes.
25.- Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato
a su jefe directo o al jefe de personal a fin de que adopten con toda urgencia las
medidas pertinentes.
26.- Existirán en La Empresa los botiquines que se consideren necesarios con todos
los implementos y útiles necesarios que marquen las Normas Oficiales Mexicanas
para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad,
requieran de un auxilio inmediato.
27.- Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las reglas
que al efecto dicte La Empresa.
28.- Cuando un trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier
otro trabajador de La Empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar aviso inmediato a su jefe, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS.
De acuerdo con el dictamen médico, La Empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.
Capítulo VII
29.- Todas la faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley
Federal del Trabajo, o al Individual de Trabajo, que no amerite la rescisión del
contrato, serán sancionados por La Empresa con suspensión de labores hasta por
ocho días.
La Empresa en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando
siempre al trabajador, y como regla general notificará por escrito las normas
disciplinarias.
30.- Sanciones por faltas injustificadas en periodos de treinta días:
I.- Una falta; Amonestación.
II.- Dos faltas; Suspensión por un día sin goce de sueldo.
III.- Tres faltas; suspensión por tres días sin goce de sueldo.
IV.- Cuatro faltas; Rescisión de contrato.
31.- Sanciones por retardos injustificados en un periodo de treinta días:
I.- Un retardo; Una amonestación.
II.- Dos retardos; Suspensión de un día sin goce de sueldo.
III.- Más de tres retardos; Suspensión por dos días sin goce de sueldo.
IV.- Más de cinco retardos; Suspensión por cuatro días sin goce de sueldo.
V.- Más de ocho retardos; Suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de
acuerdo a la reincidencia del trabajador.
32.- El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador.
33.- Los trabajadores que abandonen injustificadamente su trabajo con anticipación
a la hora de salida, serán sancionados con un día de suspensión sin goce de sueldo dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, las que además podría dar como resultado una causal de
rescisión, en caso de causar grave daño a La Empresa.
34.- El trabajador que no acatare las disposiciones en materia de Seguridad e
Higiene, podrá ser sancionado con una amonestación o hasta suspensión de
tres días, sin goce de sueldo, de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de La
Empresa.
35.- Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será
sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, sin goce de sueldo.
Estatutos de la empresa
ESTATUTOS DE LA EMPRESA
ARTICULO 1º.-
DENOMINACION.-
La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva
empresa, de nacionalidad mexicana, se denomina Automatronicmexico.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.
ARTICULO 2º.-
OBJETO.-
La sociedad tiene por objeto el proceso de automatización
de procesos industriales, así como el mantenimiento y verificación de la
calidad de sus productos.
Las actividades antes mencionadas se efectuarán por alumnos de Ingeniería electrónica
Las actividades antes mencionadas se efectuarán por alumnos de Ingeniería electrónica
ARTICULO 3º.-
DURACIÓN.-
La sociedad
se constituye por tiempo indefinido y,
dará comienzo a sus operaciones sociales el día 3 de octubre del 2014.
ARTICULO 4º.-
DOMICILIO.-
La sociedad tiene su domicilio propio en calle Nardos 1538
San Ramón 1° Sección.
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio mexicano o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio mexicano o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
II.- CAPITAL SOCIAL.
PARTICIPACIONES.
ARTÍCULO 5º.-
CIFRA CAPITAL.-
El capital social de la sociedad se fija en la cantidad
de $ 50,000 pesos.
Dicho capital social está dividido en 6 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de $ 8,333 pesos de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
Dicho capital social está dividido en 6 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de $ 8,333 pesos de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
ARTÍCULO 6º-
TRANSMISIONES.
A) VOLUNTARIAS POR ACTOS “INTER VIVOS”.- Será libre toda
transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter
vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de Abraham David Gazal Cisneros
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
B) MORTIS CAUSA- Será libre toda transmisión mortis causa
de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro
socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
C) NORMAS COMUNES.-
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
III.- ÓRGANOS SOCIALES.
ARTICULO 7.
JUNTA GENERAL.
A)
Convocatoria.- Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado
con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los
socios al órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida
a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los
socios al órgano de administración).
B) Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se
adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen
al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales
en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
B) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
B) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
ARTÍCULO 8º.-
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: MODO DE ORGANIZARSE
1.- La administración de la sociedad podrá confiarse a un
órgano unipersonal (administrador único), o a un órgano pluripersonal no
colegiado (varios administradores que actuarán solidaria o conjuntamente) y
cuyo número no será superior a seis.
2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución.
2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución.
ARTÍCULO 9º.-
PODER DE REPRESENTACIÓN.-
En cuanto a las diferentes formas del órgano de
administración, se establece lo siguiente:
1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación corresponderá al mismo.
1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación corresponderá al mismo.
2.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES
SOLIDARIOS, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos.
3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
ARTÍCULO
10º.- FACULTADES.-
Al órgano de
administración corresponde la gestión y administración social, y, la plena y
absoluta representación de la sociedad, en juicio y fuera de él. Por
consiguiente, sin más excepción que la de aquellos actos que sean competencia
de la junta general o que estén excluidos del objeto social, el poder de
representación de los administradores y las facultades que lo integran, deberán
ser entendidas con la mayor extensión para contratar en general y para realizar
toda clase de actos y negocios, obligacionales y dispositivos, de
administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de
cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos.
IV.- EJERCICIOS, CUENTAS
ANUALES.
ARTÍCULO
11º.- EJERCICIO SOCIAL.-
El ejercicio
social comienza el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de
cada año (u otro periodo anual que se establezca). El primer ejercicio social
comenzará el día primero de Enero de 2015 y finalizará el 31 de Diciembre del
mismo año
ARTÍCULO
12º.- CUENTAS ANUALES.-
1.- El órgano de administración, en el plazo máximo de
tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las
cuentas anuales con el contenido establecido legal o reglamentariamente.
2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
V.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES
COMO SOCIEDAD LIMITADA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO
13º.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La sociedad
podrá continuar sus operaciones sociales como sociedad de responsabilidad
limitada general con los requisitos establecidos en su ley reguladora.
ARTÍCULO
14º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Sociedad se disolverá por las causas legalmente
establecidas, rigiéndose todo el proceso de disolución y liquidación por su
normativa específica, y en su defecto por las normas generales.
Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.
Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.
VI.- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO
15º.-
Toda cuestión
que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, con motivo de las
relaciones sociales, y sin perjuicio de las normas de procedimiento que sean
legalmente de preferente aplicación, será resuelta … (a elegir en el lugar del
domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones
legales.
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