ESTATUTOS DE LA EMPRESA
ARTICULO 1º.-
DENOMINACION.-
La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva
empresa, de nacionalidad mexicana, se denomina Automatronicmexico.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.
Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en el mismo, por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.
ARTICULO 2º.-
OBJETO.-
La sociedad tiene por objeto el proceso de automatización
de procesos industriales, así como el mantenimiento y verificación de la
calidad de sus productos.
Las actividades antes mencionadas se efectuarán por alumnos de Ingeniería electrónica
Las actividades antes mencionadas se efectuarán por alumnos de Ingeniería electrónica
ARTICULO 3º.-
DURACIÓN.-
La sociedad
se constituye por tiempo indefinido y,
dará comienzo a sus operaciones sociales el día 3 de octubre del 2014.
ARTICULO 4º.-
DOMICILIO.-
La sociedad tiene su domicilio propio en calle Nardos 1538
San Ramón 1° Sección.
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio mexicano o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
El órgano de administración, podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio mexicano o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
II.- CAPITAL SOCIAL.
PARTICIPACIONES.
ARTÍCULO 5º.-
CIFRA CAPITAL.-
El capital social de la sociedad se fija en la cantidad
de $ 50,000 pesos.
Dicho capital social está dividido en 6 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de $ 8,333 pesos de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
Dicho capital social está dividido en 6 participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de $ 8,333 pesos de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
ARTÍCULO 6º-
TRANSMISIONES.
A) VOLUNTARIAS POR ACTOS “INTER VIVOS”.- Será libre toda
transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter
vivos, a título oneroso o gratuito, en favor de Abraham David Gazal Cisneros
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
Las demás transmisiones por acto inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
B) MORTIS CAUSA- Será libre toda transmisión mortis causa
de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro
socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
C) NORMAS COMUNES.-
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
1.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
2.- El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
III.- ÓRGANOS SOCIALES.
ARTICULO 7.
JUNTA GENERAL.
A)
Convocatoria.- Las juntas generales se convocarán mediante correo certificado
con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto hayan comunicado los
socios al órgano de administración (o mediante comunicación telemática dirigida
a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan comunicado los
socios al órgano de administración).
B) Adopción de acuerdos.- Los acuerdos sociales se
adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen
al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales
en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
B) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
B) Si la Sociedad reuniese la condición de unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
ARTÍCULO 8º.-
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: MODO DE ORGANIZARSE
1.- La administración de la sociedad podrá confiarse a un
órgano unipersonal (administrador único), o a un órgano pluripersonal no
colegiado (varios administradores que actuarán solidaria o conjuntamente) y
cuyo número no será superior a seis.
2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución.
2.- Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3.- Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
4.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
5.- La Junta General podrá acordar que el cargo de administrador sea retribuido, así como la forma y cuantía de la retribución.
ARTÍCULO 9º.-
PODER DE REPRESENTACIÓN.-
En cuanto a las diferentes formas del órgano de
administración, se establece lo siguiente:
1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación corresponderá al mismo.
1.- En caso de que exista UN ADMINISTRADOR ÚNICO, el poder de representación corresponderá al mismo.
2.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES
SOLIDARIOS, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos.
3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
3.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
ARTÍCULO
10º.- FACULTADES.-
Al órgano de
administración corresponde la gestión y administración social, y, la plena y
absoluta representación de la sociedad, en juicio y fuera de él. Por
consiguiente, sin más excepción que la de aquellos actos que sean competencia
de la junta general o que estén excluidos del objeto social, el poder de
representación de los administradores y las facultades que lo integran, deberán
ser entendidas con la mayor extensión para contratar en general y para realizar
toda clase de actos y negocios, obligacionales y dispositivos, de
administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de
cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos.
IV.- EJERCICIOS, CUENTAS
ANUALES.
ARTÍCULO
11º.- EJERCICIO SOCIAL.-
El ejercicio
social comienza el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de
cada año (u otro periodo anual que se establezca). El primer ejercicio social
comenzará el día primero de Enero de 2015 y finalizará el 31 de Diciembre del
mismo año
ARTÍCULO
12º.- CUENTAS ANUALES.-
1.- El órgano de administración, en el plazo máximo de
tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las
cuentas anuales con el contenido establecido legal o reglamentariamente.
2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
2.- En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, información a los socios, aprobación, aplicación de resultados, y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
V.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES
COMO SOCIEDAD LIMITADA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO
13º.- CONTINUACIÓN DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La sociedad
podrá continuar sus operaciones sociales como sociedad de responsabilidad
limitada general con los requisitos establecidos en su ley reguladora.
ARTÍCULO
14º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Sociedad se disolverá por las causas legalmente
establecidas, rigiéndose todo el proceso de disolución y liquidación por su
normativa específica, y en su defecto por las normas generales.
Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.
Decidida la disolución y producida la apertura del periodo de liquidación, cesarán en sus cargos los administradores vigentes al tiempo de la disolución, los cuales quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, designe otros liquidadores en número no superior a cinco.
VI.- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO
15º.-
Toda cuestión
que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, con motivo de las
relaciones sociales, y sin perjuicio de las normas de procedimiento que sean
legalmente de preferente aplicación, será resuelta … (a elegir en el lugar del
domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones
legales.
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